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Services Building 888 North Euclid Avenue Room 217 P.O. Box 210158 Tucson, AZ 85721-0158 |
Phone: (520) 621-
9449 Fax: (520) 621- 2095 TTY: (520) 626- 6768 |
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Reglamento
de acoso sexual
La Universidad de Arizona (Universidad) prohibe la descriminación ilegal, incluyendo el acoso, basada en raza, color, religión, sexo, origen nacional, edad, deshabilidad, estatus veterano u orientación sexual. El acoso sexual es una forma de descriminación sexual que específicamente es prohibido por este reglamento. El Reglamento de Acoso Sexual de la Universidad se basa en las provisiones del Título VII del Acta de Derechos Civiles de 1964, las Enmiendas Educacionales de 1972 y otras leyes aplicables que prohiben la descriminación por el sexo. La Universidad se compromete a crear y mantener un
ambiente libre de acoso sexual. Cada
miembro de la comunidad universitaria debe estar consciente de que la
Universidad no tolera el acoso sexual y que la ley y el Reglamento
universitario prohiben tal comportamiento.
Este reglamento prohibe el acoso sexual por empleados y estudiantes
universitarios, contratistas y agentes de la Universidad y por cualquiera que
participa en una actividad patrocinada por la Universidad.
La Universidad tomará acción inmediata y apropiada para prevenir,
corregir, y si es necesario, disciplinar comportamiento que viola este
reglamento. Todos los empleados
universitarios son responsables por participar en la creación de un ambiente
universitario libre de acoso sexual. Acoso
Sexual
Avances sexuales no deseados, solicitudes de favores
sexuales no deseadas, y otra conducta importuna, verbal o física, de una
naturaleza sexual constituyen acoso sexual cuando: ·
La aceptación de tal conducta se hace explícita o implícitamente
condición del empleo de un individuo, su educación, o su participación en
una actividad patrocinada por la Universidad; o ·
La aceptación o el rechazo de tal conducta por un
individuo se usa como base de decisiones de empleo, decisiones educativas, u otras decisiones
que afectan la participación del individuo en una actividad universitaria; o ·
Tal conducta tiene el propósito o el efecto irrazonable de
interferir con el trabajo de un individuo o su educación o su participación
en una actividad patrocinada por la Universidad o crear un ambiente educativo
o de empleo intimidor, hostil u ofensivo. Al determinar si la presunta conducta constituye acoso sexual, la
Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción Afirmativa verá todo el
historial y la totalidad de las circunstancias, tal como la naturaleza de los
avances sexuales y el contexto en el cual ocurrieron los presuntos incidentes.
La determinación de la legalidad de una acción en particular se hará
basada en los hechos, según cada caso. Reportar
el acoso sexual Cualquier individuo que cree que él/ella ha sido víctima
de acoso sexual debe reportar el acoso inmediatamente para que la Universidad
puede tomar acción inmediata. ·
Para todos los incidentes
de acoso sexual MENOS aquellos en que los dos participantes son estudiantes, contacte la Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción Afirmativa
para información sobre la resolución de asuntos de acoso sexual,
incluyendo
opciones de registrar quejas y procedimientos.
Los procedimientos para registrar quejas también son tratados en la
publicación Equal Opportunity and
Affirmative Action Office Internal Procedures for Investigating Complaints and
Conducting Administrative Reviews que está disponible en la oficina o en
la red en http://w3.arizona.edu/~affirm/home.html. La
Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción Afirmativa está localizada en: University
Services Building (Main Gate Center), Room 217 Teléfono:
(520) 621-9449, TTY (520) 626-6768 ·
Si el presunto acosador y
la víctima son alumnos, contacte la Oficina de la
Decana de Estudiantes. La Decana
Asociada de Estudiantes para Asuntos Judiciales está localizado en: Old Main, Room 211Teléfono:
(520) 621-7095 Los empleados y estudiantes universitarios tienen el
derecho de registrar una queja con una agencia fuera de la Universidad y
pueden registrar la misma queja concurrentemente con la Oficina de Igualdad de
Oportunidades y Acción Afirmativa. Una
queja registrada con una agencia externa no retrasará ni parará la
investigación de la Universidad concerniente a los mismos hechos o hechos
similares. Las agencias externas
que tratan quejas de descriminación ilegal, incluso el acoso sexual son: Arizona
Civil Rights Division - Office of the Arizona Attorney General
Equal Employment Opportunity Commission
Office of Civil Rights, Region VIII - U.S. Department
of Education Office of Federal Contract Compliance Programs Existen
fechas límites para registrar una queja con la Oficina de Igualdad de
Oportunidades y Acción Afirmativa y agencias externas.
Las fechas límites específicas están disponibles al: · Visitar la página de la red de la Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción Afirmativa al
http://w3fp.arizona.edu/affirm/ ·
Contactar la Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción Afirmativa; o ·
Contactar las agencias externas mismas. Nota:
Registrar una queja con la
Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción Afirmativa NO para las fechas límites
para registrarla con una agencia externa. Responsabilidades
Administrativas Los
empleados o agentes de la Universidad que (a) supervisen a otros empleados,
contratistas o agentes; (b) enseñen o aconsejen a estudiantes; o (c) tengan
autoridad administrativa relacionada con una actividad patrocinada por la
Universidad, un programa estudiantil, o actividad tienen la obligación de: ·
Dedicarse
a medidas apropiadas para prevenir infracciones potenciales de este Reglamento,
y ·
Notificar
puntualmente a la Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción Afirmativa
después de enterarse de o tener una base razonable para sospechar una
infracción del Reglamento. Si
los dos participantes son estudiantes, la Decana de Estudiantes debe ser
notificado. Los
supervisores y gerentes no tomarán ninguna acción disciplinaria, ninguna
acción de contrato, ni eliminarán a ninguna persona de una actividad
patrocinada por la Universidad con respecto a una presunta infracción del
Reglamento antes de tener una consulta con la Oficina de Igualdad de
Oportunidades y Acción Afirmativa. En situaciones donde el supervisor cree razonablemente
que hay un peligro inminente de serios daños físicos y no puede ponerse en
contacto con un miembro de la Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción
Afirmativa, el supervisor debe tomar acción inmediata y apropiada, incluso
separar al quejador y al presunto acosante y/o notificar a la policía.
Tal acción será provisional hasta que el supervisor pueda contactar a
la Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción Afirmativa.
Adicionalmente, cualquier acción tomada no puede perjudicar al
quejador. En las instancias en que el supervisor ha tomado acción
independiente, el supervisor notificará a la Oficina de Igualdad de
Oportunidades y Acción Afirmativa tan pronto como sea posible después de
haber tomado tal acción. Después
de una investigación de la
Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción Afirmativa y una determinación
de una infracción del Reglamento, la Oficina de Igualdad de Oportunidades y
Acción Afirmativa emitirá recomendaciones para acción al administrador
apropiado de la unidad organizacional. Si
el administrador de la unidad indebidamente retrasa o se niega a tomar la acción
apropiada, la Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción Afirmativa referirá el
asunto al Vicepresidente Mayoritario de Negocios, al Prevoste y Vicepresidente
Mayoritario de Asuntos Académicos, o al Presidente. Consecuencias
de Infracciones del Reglamento Las
recomendaciones de la Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción
Afirmativa, al enterarse de una violación del reglamento, serán diseñadas
para corregir la situación y prevenir incidentes futuros de acoso sexual.
Las acciones pueden incluir cualquiera de las sanciones puestas por
escrito en ABOR Reglamento 5-304, 5-308, y/o cualesquiera de las siguientes: ·
Para los empleados, asesoramiento, educación, y/o acción
administrativa adversa hasta, e inclusive, terminación del empleo; ·
Para los alumnos, asesoramiento, educación, y/o acción
administrativa adversa hasta, e inclusive, despedida de la Universidad; ·
Para otros agentes de la Universidad,
recomendaciones de acción apropiada hasta, e inclusive, terminación de la
relación agencial; y ·
Para participantes en una actividad patrocinada por la Universidad,
recomendaciones de acción apropiada hasta, e inclusive, eliminación de esa
actividad. Una
persona
enfrentándose a acción disciplinaria basada en una infracción del
Reglamento puede utilizar todos los procesos aplicables bajo el Manual de
Personal, Manual Universitario para Personal Designado, el Código de Conducta
Estudiantil o cualesquier otro proceso aplicable. GUÍAS
GENERALES La
Confidencialidad Los empleados de la Oficina de Igualdad de Oportunidades
y Acción Afirmativa y la Oficina de la Decana de Estudiantes y
administradores responables que reciben reportes de acoso sexual mantendrán
estríctamente la confidencialidad excepto cuando la divulgación es requerida
por ley o es necesario para facilitar procesos universitarios legítimos,
incluso la investigación y resolución de alegaciones de acoso sexual. Quejas
Anónimas Todos
los miembros de la comunidad universitaria pueden ponerse en contacto con la
Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción Afirmativa a cualquier hora
para hacer preguntas acerca del acoso sexual o procedimientos sin revelar sus
nombres y sin reportar una queja. Sin
embargo, por la dificultad inherente de investigar y resolver las alegaciones
de personas desconocidas, se disuade a los individuos de hacer quejas anónimas
de acoso sexual. Aunque se disuaden las quejas anónimas,
la Universidad responderá razonablemente a todas las alegaciones de acoso
sexual. Para determinar la
respuesta apropiada a una alegación anónima, la Universidad tomará en
cuenta los siguientes factores: ·
La
fuente y la naturaleza de la información; ·
La
seriedad del presunto incidente; ·
La
especificidad de la información; ·
La
objetividad y credibilidad de la fuente del reporte; ·
Si
algunos individuos que pueden ser identificados fueron víctimas del presunto
acoso; y ·
Si
tales individuos quieren perseguir el asunto. Si
basado en estos factores es razonable para la Universidad investigar el asunto,
la Oficina de Igualdad de Oportunidades y Acción Afirmativa conducirá una
investigación y recomendará acción apropiada para tratar las presuntas
alegaciones. Sin embargo, una
respuesta razonable no incluirá acción disciplinaria contra un presunto
acosador si el acusador insiste en que no se revele su nombre, si hay
evidencia corroboradora insuficiente, o si el presunto acosador no podría
responder a los cargos de acoso sexual sin saber el nombre del acusador. Represalias
La
ley prohibe represalias contra individuos que participan en actividad
protegida relacionada al acoso sexual.
Un individuo está protegido de represalias cuando él/ella: ·
Registra
una queja o atestigua, ayuda o participa en cualquier forma en una investigación;
o ·
Se
opone a conducta que se cree razonablemente que constituye acoso sexual a sí
mismo o a otros, aún si el individuo no ha registrado una queja de acoso
sexual y no está involucrado en la investigación de tal queja. Esencialmente, cualquier acción
adversa que es razonablemente probable de disuadir al quejador o a otros de
participar en una actividad protegida está prohibida.
Alegaciones de represalias serán investigadas, y si son verificadas,
resultarán en acción disciplinaria apropiada. Alegaciones
de Buena Fe Por
la naturaleza del acoso sexual, las alegaciones muchas veces no pueden ser
verificadas por evidencia directa aparte de la declaración del quejador mismo.
La falta de evidencia corraboradora no debe disuadir a los individuos
de buscar alivio bajo este reglamento. No
se tomará acción en contra de cualquier individuo que hace una alegación de
buena fe de acoso sexual, aún si después de la investigación no se ha
verificado la alegación. Sin
embargo, las alegaciones o las declaraciones hechas en el curso de una
investigación o procedimiento de ejecución que se encuentra como
intencionalmente no honesta o hecha con indiferencia intencionada por la
verdad puede someter al individuo a acción disciplinaria. Provisiones Relacionadas Entidades
Afiliadas Los
empleados
y alumnos universitarios a veces trabajan o estudian en el lugar de trabajo o
programa de otra organización afiliada con la Universidad.
Cuando una violación del reglamento es alegada por o en contra de
empleados o alumnos universitarios en tales circunstancias, se manejará la
queja como proveído en el acuerdo de afiliación entre la Universidad y la
otra entidad. En la ausencia de
un acuerdo de afiliación o una provisión que trata las alegaciones de acoso
sexual, la Universidad puede, a su discreción, escoger: ·
Conducir
su propia investigación: ·
Conducir
una investigación en conjunto con la entidad afiliada; ·
Deferir
a los descubrimientos de una investigación por la entidad afiliada donde la
Universidad ha repasado el proceso de investigación y siente que se llevó a
cabo de manera equitativa; o ·
Usar la
investigación y descubrimientos de la entidad afiliada como base para más
investigación.
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